Si la persona servidora judicial ha devengado horas extra y/o ascensos podrá solicitar el estudio de reajuste salarial de vacaciones, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
Haber devengado horas extra y/o ascensos en el período de estudio.
Haber disfrutado la totalidad del saldo de vacaciones de los períodos en estudio. (Saldo cero)
No tener días de vacaciones en trámite.
Enviar correo electrónico a: Vacaciones Depto. Gestión Humana - Irene Herrera Acuña (iherreraa@poder-judicial.go.cr )
Datos a considerar:
Amparado por acuerdo del Consejo Superior, de Sesión Nº 79, del 5 de octubre de 1999, artículo LXXXII, este estudio consiste en la comparación de los salarios recibidos en cada período de vacaciones analizado, contra los salarios de los días de vacaciones disfrutados del mismo período.
Ejemplo: Si usted gana en un periodo ¢100 colones y la suma de los días de vacaciones es de ¢90 colones, se le debe cancelar por reajuste ¢10 colones.
Este trámite no consiste en el pago o acreditación de días de vacaciones por trabajar horas extras, sino en un reajuste salarial en las vacaciones ya disfrutadas.
Según lo acordado por el Consejo Superior en la sesión del 29 de agosto de 1996, artículo XXXIV, se autoriza a la Dirección de Gestión Humana para realizar los cálculos a partir de donde se registre información que respalde la gestión, siendo en este caso a partir del período 2005/2006.
El correo electrónico indicado en la solicitud será el único medio para notificar los resultados del estudio.
El estudio es totalmente personalizado, por lo que no existe ningún margen de comparación con otra persona, aunque tengan el mismo puesto.
Porque motivos no puede corresponder el pago del reajuste salarial de vacaciones por horas extra/ascensos?
No ha disfrutados la totalidad de los días de vacaciones.
Tiene días de vacaciones en trámite.
Disfruta los días de vacaciones varios años después del período al que corresponden, es decir, acumula periodos de vacaciones.
Disfruta los días de vacaciones en puestos en ascenso.