
UNIDAD DE PRESTACIONES LEGALES
La Unidad de Prestaciones Legales y Otros es responsable del reconocimiento y pago de los derechos que le asisten a las personas servidoras judiciales durante y después de finalizada su relación con el Poder Judicial según los lineamientos y procedimientos establecidos para ello.

SERVICIOS
Según lo dispone el Código de Trabajo, las personas servidoras judiciales que terminen su relación laboral con este Poder de la República por motivo de su jubilación o de ser separados por incapacidad absoluta y permanente, tienen derecho al pago de las prestaciones legales (vacaciones proporcionales y auxilio de cesantía).
Este pago se realiza de oficio, por lo que no se debe hacer ningún trámite adicional a la solicitud de jubilación.
Además, debe considerarse que según acuerdo del Consejo Superior de sesión Nº 56-07, artículo XXXII, del 1 de agosto de 2007, se cuenta con un plazo de dos meses para el efectivo pago de las prestaciones legales a partir de la fecha efectiva de la jubilación.
Si la persona servidora judicial presenta más de un mes sin nombramiento (acuerdo del Consejo Superior 102-19, 21 de noviembre 2019, artículo XXVIII) y hubiera laborado más de un año de forma continua, según lo acordado por el Consejo Superior en sesión 87-12, artículo XLVIII, del 2 de octubre del 2012, podrá solicitar el pago de prestaciones legales, para ello deberá aportar los siguientes requisitos al correo electrónico de Vacaciones Depto. Gestión Humana - Irene Herrera Acuña : iherreraa@poder-judicial.go.cr
- Ver Solicitud de pago de prestaciones legales.
- Ver Declaración jurada sobre el pago de prestaciones legales.
Aportar certificación emitida por la Sección de Cuenta Individual de la Caja Costarricense del Seguro Social en la que indiquen los patronos para los cuales ha laborado. (Inclusive del Poder Judicial).
En apego a lo dispuesto por el artículo 413 del Código de Trabajo, la persona gestionante tendrá un plazo de 1 año desde el momento de la ruptura laboral para solicitar el pago de los rubros que le correspondan.
Si la persona servidora judicial presenta más de un mes sin nombramiento (acuerdo Consejo Superior 102-19, 21 de noviembre 2019, artículo XXVIII) podrá solicitar el pago del saldo de vacaciones disponible al momento de la ruptura laboral.
Para ello deberá enviar la solitud de pago al correo electrónico de Vacaciones Depto. Gestión Humana - Irene Herrera Acuña
Si la persona servidora judicial ha devengado horas extra y/o ascensos podrá solicitar el estudio de reajuste salarial de vacaciones, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
Haber devengado horas extra y/o ascensos en el período de estudio.
Haber disfrutado la totalidad del saldo de vacaciones de los períodos en estudio. (Saldo cero)
No tener días de vacaciones en trámite.
Enviar correo electrónico a: Vacaciones Depto. Gestión Humana - Irene Herrera Acuña (iherreraa@poder-judicial.go.cr )
Datos a considerar:
Amparado por acuerdo del Consejo Superior, de Sesión Nº 79, del 5 de octubre de 1999, artículo LXXXII, este estudio consiste en la comparación de los salarios recibidos en cada período de vacaciones analizado, contra los salarios de los días de vacaciones disfrutados del mismo período.
Ejemplo: Si usted gana en un periodo ¢100 colones y la suma de los días de vacaciones es de ¢90 colones, se le debe cancelar por reajuste ¢10 colones.
Este trámite no consiste en el pago o acreditación de días de vacaciones por trabajar horas extras, sino en un reajuste salarial en las vacaciones ya disfrutadas.
Según lo acordado por el Consejo Superior en la sesión del 29 de agosto de 1996, artículo XXXIV, se autoriza a la Dirección de Gestión Humana para realizar los cálculos a partir de donde se registre información que respalde la gestión, siendo en este caso a partir del período 2005/2006.
El correo electrónico indicado en la solicitud será el único medio para notificar los resultados del estudio.
El estudio es totalmente personalizado, por lo que no existe ningún margen de comparación con otra persona, aunque tengan el mismo puesto.
Porque motivos no puede corresponder el pago del reajuste salarial de vacaciones por horas extra/ascensos?
No ha disfrutados la totalidad de los días de vacaciones.
Tiene días de vacaciones en trámite.
Disfruta los días de vacaciones varios años después del período al que corresponden, es decir, acumula periodos de vacaciones.
Disfruta los días de vacaciones en puestos en ascenso.
La cancelación de Advertencias y Amonestaciones Escritas, se realizarán con base a lo que indica el Artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a saber:
Artículo 214.
“La anotación de la sanción de advertencia quedará cancelada por el transcurso del plazo de un año desde que adquirió firmeza, si durante este tiempo no hubiere habido contra el sancionado otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.
La anotación de las restantes sanciones podrá cancelarse por quien la impuso, a instancia del interesado, cuando hayan transcurrido, al menos, cinco o diez años desde la imposición firme de la sanción, según que se trate de falta grave o gravísima, y durante este tiempo el sancionado no hubiere dado lugar a nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.
La cancelación borrará el antecedente para todos los efectos, salvo para el otorgamiento de distinciones.”
Para proceder con lo anterior:
En el caso de la Advertencia, se tramita a solicitud del interesado mediante el correo electrónico: Vacaciones Dpto. Gestión Humana - Irene Herrera Acuña , (iherreraa@poder-judicial.go.cr )
Si es Amonestación Escrita, el usuario debe aportar un documento del despacho que impuso la sanción, indicando que la misma puede cancelarse y remitirlo al correo. Vacaciones Dpto. Gestión Humana - Irene Herrera Acuña, (iherreraa@poder-judicial.go.cr )
En caso de consulta sobre el trámite puede realizarla a la extensión 3802.
De requerir un estudio de vacaciones para conciliar la información con el control de vacaciones que se lleva en su oficina, deberá aportar los siguientes requisitos:
- Adjuntar el control de vacaciones que lleva la oficina (Excel o Word, no la PIN) con los siguientes datos:
Días de vacaciones adquiridos.
Días laborados durante cierres colectivos.
Días de vacaciones disfrutados.
- Justificación de las inconsistencias que generan las inquietudes.
- Enviar correo electrónico a: Vacaciones Depto. Gestión Humana - Irene Herrera Acuña (iherreraa@poder-judicial.go.cr )
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